FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. JULIO 1988




Promulgación: 12/08/1988
Publicación: 06/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de julio de 1988.

   Visto: el proyecto de tasas denominadas "B" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos.

   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de julio de 1988, así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente al de la fecha del decreto del Poder Ejecutivo que homologue los 
aumentos. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas. 

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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