{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "529" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL MOVIMIENTO DIARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A HOSPEDAJE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/10/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 699 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/529-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Jefatura de Policía de Montevideo promoviendo la\r\nmodificación de los decretos de 27 de noviembre de 1953 y 384/977 de 5 de\r\njulio de 1977, fundada en la necesidad de perfeccionar las disposiciones\r\nrelativas al movimiento diario de entrada y salida de personas en los\r\ndistintos establecimientos destinados a hospedaje y de asegurar un control\r\neficaz sobre la población flotante.\r\n\r\nConsiderando: I) Que las disposiciones vigentes han sido superadas en el\r\ntranscurso del tiempo, siendo necesaria adecuarlas a la época, a fin de\r\nque el servicio policial se efectúe en las condiciones exigidas por el\r\nprogreso y la cultura de la sociedad moderna;\r\n\r\nII) Que nuestra ciudad, promocionada a nivel mundial como centro\r\nturístico, requiere un control policial efectivo y constante;\r\n\r\nIII) Que es indispensable para el mejor desempeño de las actividades\r\npoliciales y además conveniente a los intereses sociales de aquella\r\ntutela, conocer el movimiento diario de la población y muy particularmente\r\nde la llamada \"población flotante\";\r\n\r\nIV) Que es necesario reglamentar la inscripción en los registros\r\npoliciales, de todos los establecimientos o locales dedicados a dar\r\nalojamiento u hospedaje, implantando un sistema eficaz para controlar el\r\nmovimiento de personas que se alojan transitoriamente o de manera más o\r\nmenos permanente en las fincas destinadas a tal fin; lo que resulta\r\nconveniente además para facilitar la averiguación y prevención de\r\nactividades delictuosas.\r\n\r\nAtento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía\r\nde Montevideo y por la Asesoría Jurada del Ministerio del Interior,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los propietarios, gerentes, encargados, administradores o concesionarios\r\nde hoteles, pensiones, alojamientos, casas de inquilinatos y de aquellas\r\ncualquiera sea su denominación, destinadas a hospedajes, están obligadas a\r\nrequerir los datos filiatorios de los pasajeros o huéspedes y anotarlos en\r\nla libreta de Registro de Población Flotante en forma inmediata, enviar la\r\nficha a la Policía dentro de las 24 horas de producida la entrada y\r\ncomunicar en la misma forma la salida del pasajero.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El huésped o pasajero está obligado a exhibir su documentación personal\r\n(Cédula de Identidad, Credencial Cívica, Pasaporte o el documento que\r\notorgue su país si es un extranjero) o en su defecto una constancia o\r\npermiso que extenderá la Comisaría de la jurisdicción correspondiente al\r\nestablecimiento en el que se pretenda pernoctar.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Policía llevará un registro en el que constará la ubicación, nombre\r\ndel propietario o responsable, denominación del local, número de\r\ninscripción, cantidad de habitaciones para huéspedes, etc., de todos los\r\nestablecimientos o locales destinados a hospedaje y de las fincas\r\nparticulares que tomen pensionistas o den alojamiento temporario a\r\npersonas ajenas al grupo familiar. (Se exceptúan aquellas que cuenten con\r\nhabilitación del Ministerio de Salud Pública como Casas de Salud, de\r\nRecuperación u Hogar de Ancianos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Jefatura de Policía proveerá la libreta de Registro de Población\r\nFlotante en la que obligatoriamente constarán los datos del pasajero o\r\nhuésped (nombres y apellidos, documentos, nacionalidad, edad, estado\r\ncivil, profesión), procedencia, fecha de entrada y salida. La misma\r\npermanecerá en el local a disposición de las autoridades y será presentada\r\npara los controles correspondientes en la Sección Población Flotante en\r\nlas fechas que esta Oficia determine.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las planillas y fichas que se envíen diariamente a Jefatura deberán ser\r\nconfeccionadas a máquina o con letra clara, tipo imprenta. Los datos\r\ndeberán coincidir con los documentos del pasajero.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, sin\r\nperjuicio del sometimiento a la Justicia cuando así corresponda, por la\r\nfalta prevista en el artículo 360, inciso 3º del Código Penal o por la\r\nimputación del delito de encubrimiento, según los casos, dará lugar a la\r\naplicación de las siguientes multas por infracción comprobada:\r\n\r\na)   Omisión de anotar pasajeros en la libreta, N$ 25,00;\r\n\r\nb)   Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias, N$ 25,00;\r\n\r\nc)   Dar entrada a pasajero sin documentos o permiso de la Seccional,\r\n     N$ 25,00;\r\n\r\nd)   Anotación con datos erróneos en la libreta, planillas o fichas,\r\n     N$ 25,00;\r\n\r\ne)   Anotación con datos incompletos o ilegibles, N$ 25,00;\r\n\r\nf)   No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección,\r\n     N$ 15,00;\r\n\r\ng)   No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la\r\n     libreta se encuentre en la oficina policial, N$ 25,00;\r\n\r\nh)   No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando\r\n     aquélla se encontraba en la oficina policial, N$ 15,00;\r\n\r\ni)   Anotaciones con tachaduras o enmiendas, N$ 15,00.\r\n\r\n La reincidencia en las infracciones dará lugar a la duración de la multa.\r\nLa reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 100,00\r\npor cada una de ellas.\r\n\r\n Las multas serán impuestas y percibidas por la Policía.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Se faculta a la Policía a efectuar inspecciones oculares en los locales\r\ndestinados a hospedaje con el fin de comprobar los movimientos de\r\npoblación flotante y verificar la identidad de los pasajeros.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores la Policía\r\ncomunicará a la Intendencia Municipal las inspecciones en las cuales se\r\ncompruebe que no cuenta con la habilitación municipal correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando se compruebe el desvirtuamiento del giro de hotel, pensión o\r\nestablecimiento similar, la Jefatura de Policía podrá disponer la clausura\r\ndel comercio por el término de treinta días. En caso de reincidencia la\r\nclausura se operará por sesenta días, disponiéndose la clausura definitiva\r\nde verificarse infracciones en una tercera oportunidad. Contra estas\r\nsanciones el propietario del comercio podrá interponer los recursos de\r\nrevocación y jerárquico de acuerdo a lo establecido en el decreto\r\nconstitucional 8/977 y decreto 409/977. La interposición de los recursos\r\ntendrá efecto suspensivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto de 27 de noviembre de 1953, sus modificativos y\r\nconcordantes así como cualquier disposición que se oponga a este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Este decreto entrará en vigencia a los treinta días de su publicación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/529-1979/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }