TRABAJADORES RURALES Y DE TAMBOS. FIJACION DE RETRIBUCIONES MINIMAS




Promulgación: 17/08/1967
Publicación: 22/08/1967

Resumen:

Fíjanse las remuneraciones mínimas de los Trabajadores Rurales y de
Tambos y se establece que los aumentos previstos en este decreto se aplicarán a partir del 1° de agosto de 1967.

Artículo 6


		
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