{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "528" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "IVA. EXONERACIONES. CARNE DE AVE Y DE CERDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/09/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1657 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los literales N y Ñ del apartado 1) del artículo 19\r\ndel Título 10 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del\r\nImpuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y de cerdo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la eliminación temporal del Impuesto al Valor\r\nAgregado aplicable a las referidas enajenaciones mejorará las condiciones\r\nde demanda de las carnes alternativas a la vacuna.\r\n\r\nII) conveniente otorgar un tratamiento homogéneo desde el punto de vista\r\ntributario a las citadas carnes alternativas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008, la exoneración del Impuesto al\r\nValor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, establecida en el\r\nDecreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/528-2007/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de\r\ncerdo con hueso, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31\r\nde marzo de 2008.\r\nLa exoneración a que refiere el presente artículo alcanzará exclusivamente\r\na la carne con hueso en estado fresco, congelada o enfriada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/528-2007/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA\r\n " 
 }