{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "528" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AGENTES DE RETENCION DEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/08/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1555 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/528-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes \r\nde retención por el artículo 17º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\n   RESULTANDO: que en las adquisiciones de bienes y servicios por parte \r\nde los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado se han constatado situaciones que perjudican a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones \r\ntributarias.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la facultad referida \r\ncomo forma de resguardar el crédito fiscal.-\r\n\r\n   ATENTO: A lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA         \r\n                                                            \r\n                                 DECRETA                    \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales.\r\n\r\n   Los Gobiernos Departamentales se consideran comprendidos en el inciso anterior, solamente para el caso de adquisiciones de bienes o servicios que realicen a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, firmados con posterioridad al 1° de mayo de 2023. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 319/006 de 11/09/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/319-2006/1\" >1</a> (vigente a \r\npartir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI 1178/006 de \r\n21/09/006, no publicada en el D.O.).\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 24/024 de 29/01/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/24-2024/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 179/004 de 03/06/2004 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2004/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/528-2003/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 319/006 de 11/09/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/319-2006/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 179/004 de 03/06/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/179-2004/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/528-2003/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Liquidación y pago.- Los agentes designados en el artículo 1º deberán\r\nliquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor \r\nAgregado incluido en la documentación de sus compras de bienes y \r\nservicios.-\r\n   La versión del impuesto retenido deberá realizarse el mes siguiente a \r\naquel en que se haya emitido la documentación, en los lugares y dentro de\r\nlos plazos establecidos por la Dirección General Impositiva.- \r\n   En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, así como en los contratos de Participación Público Privado regulados por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, por la contraprestación por el desarrollo del proyecto, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación. Se entenderá por servicios de construcción a los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales, comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975. (*)\r\n   En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de retención\r\nascenderá al 20% (veinte por ciento) del Impuesto al Valor Agregado\r\nincluido en la documentación..- (*)\r\n   En los casos de adquisiciones de bienes o servicios realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y de los Gobiernos Departamentales, realizadas a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, el porcentaje de retención será del 90% (noventa por ciento). (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 3º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 384/018 de 19/11/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2018/1\" >\r\n1</a>.\r\nInciso 4º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 18/013 de 21/01/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/18-2013/1\" >1</a>.\r\nInciso 4º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 18/013 de 21/01/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/18-2013/2\" >2</a>.\r\nInciso 5º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 24/024 de 29/01/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/24-2024/2\" >2</a>.\r\nInciso 3º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 5/012 de 18/01/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/5-2012/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/363-2011/1\" >1</a>.\r\nInciso 4º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 364/011 de \r\n18/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2011/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 5/012 de 18/01/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/5-2012/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/363-2011/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 364/011 de 18/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/364-2011/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/528-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Resguardos y constancias.- Los agentes de retención deberán emitir\r\nresguardos en las condiciones indicadas por la Dirección General\r\nImpositiva.- (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Contribuyentes. Liquidación y pago.- Los contribuyentes del Impuesto\r\nal Valor Agregado que hayan sido objeto de retenciones deberán liquidar\r\nel tributo de acuerdo al régimen general. El importe retenido será deducido del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.- (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Excedentes.- Si el monto de las retenciones practicadas excediera la \r\nobligación de pago del impuesto, el excedente podrá imputarse al pago de \r\notras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su \r\ncondición de contribuyente o de responsable o solicitarse su devolución \r\nmediante certificados de crédito para su uso ante el Banco de Previsión \r\nSocial o ante la Dirección General Impositiva en las condiciones que ésta\r\núltima establezca.- (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Superposición.- Cuando los agentes designados precedentemente deban \r\npracticar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por \r\ncuenta de terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado, deberán \r\nefectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.- (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 34/004 de 28/01/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-2004/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/528-2003/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }