IMPLEMENTACION DE POLITICAS INDUSTRIALES A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1390
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 301.
  Visto: lo dispuesto por el art. 301 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, con referencia a la creación de un Fondo para Investigaciones
Industriales;

  Resultando: por el inciso 2º del citado artículo se dispone que el
Poder Ejecutivo lo reglamente;

  Considerando: I) la investigación permanente y estructurada en el área
industrial es componente fundamental para la implementación de las
políticas industriales definidas;

II) el logro de los resultados en esta materia exige la puesta en marcha
de múltiples líneas de investigación simultáneas, con el concurso de
especialistas en temáticas altamente especializadas;

III) se ha entendido que la creación de este Fondo es el camino adecuado a
efectos de alcanzar los objetivos definidos;

IV) la Dirección Nacional de Industrias es la Unidad Ejecutora responsable
de la implementación de tales actividades, de acuerdo a los lineamientos
establecidos;

V) es necesario reglamentar la operativa para la utilización de estos
fondos;

  Atento: a lo expresado y a lo previsto por el art. 301 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996;

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Industrias a suscribir convenios
con Instituciones, Organizaciones o Empresas Privadas, a efectos de
desarrollar programas y actividades de investigación de los diferentes
sectores industriales con el fin de formular propuestas para el sector
manufacturero, los que deberán ser ratificados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería;

Artículo 2

   En los convenios que se suscriban se establecerán los objetivos del
programa o actividad, su estructuración dentro de los programas de trabajo
tendientes a la implementación de las políticas industriales definidas y
su cronograma de ejecución.

Artículo 3

   El Fondo para Investigaciones Industriales se destinará exclusivamente
al pago de todos los gastos generados por la ejecución de los programas o
actividades de investigación convenidos, en particular los gastos de
publicaciones, arrendamientos de obra, honorarios profesionales y
mantenimiento de equipos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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