{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "528" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/12/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1994" 
  ,"vistos" : "   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las\r\ntarifas de peaje.\r\n\r\n Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de\r\nmarzo de 1994, según decreto Nº 77/994 de 25 de febrero de 1994.\r\n\r\n II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha\r\nde cálculo, en el que han sido tenidas en cuenta variaciones futuras del\r\ncosto del sector, así como los correspondientes a trabajos de\r\nmantenimiento de la infraestructura vial.\r\n\r\n III) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades\r\nanteriores, mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene\r\npor variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo\r\n\r\n IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas de\r\npeaje, a los efectos de contribuir al financiamiento de las obras de\r\nmantenimiento vial.\r\n\r\n Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley 13.637 del 21 de\r\ndiciembre de 1967.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese a partir de la hora cero del día 12 de Diciembre de 1994,\r\nlas siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/528-1994/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/528-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/528-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la\r\nvigencia de estas tarifas, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes\r\na la fecha establecida en el artículo primero del presente decreto.\r\nVencido dicho plazo, los puestos de recaudacion de peaje no recibirán los\r\nboletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se proceda a su\r\nregularización.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/528-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }