Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: I) Que el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986
comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo;
II) Que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal, considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su política
destinada a disminuir la incidencia del gasto público en la economía
nacional, por lo que se estima necesario reducir los gastos de
funcionamiento para el ejercicio 1993.
Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 6% (seis
por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1993.
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO
ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY