CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 03/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 498
 Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

 Resultando: I) Que el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986
comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo;

II) Que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal, considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.

 Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su política
destinada a disminuir la incidencia del gasto público en la economía
nacional, por lo que se estima necesario reducir los gastos de
funcionamiento para el ejercicio 1993.

 Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

  Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 6% (seis
por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1993.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO
ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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