AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. NOVIEMBRE 1989




Promulgación: 15/11/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 656

Artículo 2

   Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
Referencias al artículo
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