REGLAMENTACION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS DESTINADO A LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA Y CULTURALES




Promulgación: 24/08/1988
Publicación: 06/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 361
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 134.

Artículo 5

  En el certificado que extienda la Dirección Nacional de Aduanas, a los
efectos del empadronamiento del vehículo deberá dejarse constancia de que
el mismo no podrá enajenarse hasta transcurridos cinco (5) años de la
fecha de introducción.
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