Reglamentario/a de: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 134.
Artículo 4
El Banco de la República O. del Uruguay no dará curso a ninguna
solicitud que se formule al amparo del presente decreto, sin la
presentación de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas que
permita llevar a cabo la operación.