{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "528" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL REGIMEN PARA LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL BCU Y EL BANCO CENTRAL DE ARGENTINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/10/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 597 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/528-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: los decretos 958/974, 389/977 y 481/978, de fechas 28 de febrero de\r\n1974, 5 de julio de 1977 y 17 de agosto de 1978, respectivamente, que\r\nestablecieron el régimen aplicable a las importaciones que se efectuaran\r\nal amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el\r\nBanco Central de la Argentina.\r\n\r\nResultando: I) Que las normas citadas tenían fecha de vigencia hasta el 4\r\nde junio de 1979, fecha ésta de vencimiento del Convenio;\r\n\r\nII) Que dicho Convenio ha sido ampliado y prorrogado hasta el 4 de junio\r\nde 1981.\r\n\r\nConsiderando: que procede en consecuencia, determinar el régimen a que\r\nestarán sometidas las importaciones respectivas hasta dicha fecha.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito\r\nentre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central de la Argentina,\r\ntributarán por único concepto el 10% de recargo mínimo y el 30% de la\r\ntarifa correspondiente a la Administración Nacional de Puertos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/528-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Impuesto al Valor Agregado será exigible cuando la importación esté\r\ngravada por dicho tributo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/528-1979/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen establecido en el presente decreto será aplicado a las\r\nsolicitudes que se presenten ante el Banco Central del Uruguay para\r\ncanalizar importaciones a través de este Convenio hasta el 4 de junio de\r\n1980, aunque su despacho sea posterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 632/979 de 07/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/632-1979/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 528/979 de 14/09/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/528-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Este decreto tendrá vigencia para las solicitudes presentadas desde el 5\r\nde junio de 1979. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 632/979 de 07/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/632-1979/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 528/979 de 14/09/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/528-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -\r\nLUIS H. MEYER\r\n " 
 }