{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "528" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMATIVA RELATIVA A LA EXPORTACION DE CUEROS OVINOS PELADOS, SECOS O PIQUELADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/18/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 554 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud formulada por la Peinaduría Industrial de Lanas\r\n\"Colón S.A.\" tendiente a obtener se autorice la exportación de cueros\r\npelados piquelados procedente del deslanaje de cueros de 3/4 y lana\r\nentera, de acuerdo al régimen previsto por los decretos 801/974, del 10 de\r\noctubre de 1974 y 845/974, del 24 de octubre de 1974.\r\n\r\n   Resultando: la Comisión Honoraria Permanente para la Regulación del\r\nMercado de Cueros Lanares, creada por le decreto 263/971, del 13 de mayo\r\nde 1971, aconseja la extensión del régimen del artículo 3 del decreto\r\n845/974 a los cueros pelados de todo tipo, secos y piquelados.\r\n\r\n   Considerando: que es necesario dictar medidas complementarias de\r\ncomercialización, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión creada por el\r\ndecreto 263/971, del 13 de  mayo de 1971.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto, lo informado por la Comisión Honoraria\r\nPermanente para la Regulación del Mercado de Cueros Lanares y a lo\r\ndispuesto por el artículo 4 del decreto 845/974, del 24 de octubre de\r\n1974,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir de la vigencia del presente decreto, se considerarán\r\ncomprendidos en el artículo 3º del decreto 845/974, del 24 de octubre de\r\n1974, todos los tipos de cueros ovinos pelados, secos o piquelados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su\r\npublicación en el \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/528-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO\r\nEDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }