{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "527" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE AEREO. POLICIA AEREA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1646 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/527-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el Decreto 497/008 de 20 de octubre de 2008 por el\r\ncual se creó la Comisión Interinstitucional encargada de proyectar el\r\nmarco jurídico que regulará la actuación coordinada de los organismos que\r\nintegran la misma y de establecer un protocolo de actuación de éstos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que ante la próxima puesta en funcionamiento del nuevo\r\nAeropuerto Internacional de Carrasco \"General Cesáreo L. Berisso\" resulta\r\nnecesario proceder a aprobar el Protocolo de actuación referido, para\r\noptimizar las funciones de las distintas dependencias actuantes en dicho\r\naeropuerto.\r\n\r\nII) que por Decreto 267/003 de 1ro. de julio de 2003 se aprobó el Programa\r\nNacional de Seguridad de la Aviación Civil.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas reglamentarias\r\ninvocadas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                   - actuando en Consejo de Ministros -\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Será competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional - a través\r\nde la Policía Aérea Nacional - el control, vigilancia y seguridad de la\r\ntotalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la República y de toda la\r\ninfraestructura aeronáutica, así como las aeronaves estacionadas en el\r\nAeropuerto Internacional de Carrasco \"General Cesáreo L. Berisso\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/527-2009/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A tales efectos, la Policía Aérea Nacional será competente para conocer y\r\nactuar, en las materias indicadas, en las denominadas \"Zona de seguridad\r\nrestringida\", \"Zona estéril\", \"Parte pública\" y \"Zona sin restricciones\"\r\ndelimitadas en el artículo 3ro. Parte II \"Definiciones\" del Decreto\r\n267/003 de 1ro. de julio de 2003.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/527-2009/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/527-2009/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando en la \"Parte Pública\" y en la \"Zona sin restricciones\" referidas\r\nen el artículo anterior se cometa una infracción o delito no vinculado con\r\nla seguridad aeroportuaria, de infraestructura y aeronaves, la Policía\r\nAérea Nacional, de oficio o a solicitud de la Policía Nacional, se\r\nlimitará a proceder a la aprehensión del presunto responsable,\r\nentregándolo de inmediato y sin más trámite a la Policía Nacional del\r\nMinisterio del Interior, quien será competente para llevar a cabo el\r\nprocedimiento de investigación pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En la zona de la playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional de\r\nCarrasco, la competencia policial estará a cargo de la Policía Nacional\r\ndependiente del Ministerio del Interior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de\r\nCarrasco, estará integrado, en calidad de miembros permanentes, por un\r\nrepresentante de cada uno de los siguientes organismos: Policía Aérea\r\nNacional, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas y\r\nDirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Podrán\r\nacceder al citado Comité además, con anuencia del Ministerio del Interior,\r\nlos representantes de los siguientes organismos: Dirección Nacional de\r\nMigraciones, INTERPOL, Dirección General de Tráfico Ilícito de Drogas,\r\nDirección Nacional de Información e Inteligencia y Jefatura de Policía de\r\nCanelones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Director del Aeropuerto Internacional de Carrasco será el coordinador\r\ndel Comité de referencia, encargado de implementar las tareas que por este\r\nDecreto se cometen en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Carrasco tendrá\r\npor competencias, no taxativas, las siguientes:\r\na) coordinar tareas diarias de las diferentes operativas de los organismos\r\nintegrantes del Centro;\r\nb) intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las\r\nfunciones inherentes a cada organismo con competencia en el recinto\r\naeroportuario;\r\nc) en caso de un operativo policial se coordinará el ingreso del personal\r\ndel Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad restringidas,\r\ncomo a la zona estéril, al área pública y a las zonas sin restricciones;\r\nd) coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los\r\npermisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el\r\nlistado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas en\r\nrazón de sus funciones;\r\ne) en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XII \"De las empresas de\r\ntransporte internacional\" de la Ley 18.250 de 17 de enero de 2008,\r\nartículos 58 y siguientes, exigirá a las compañías aéreas la remisión de\r\nlas listas de pasajeros una vez cerrada la misma en la partida de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En cada punto del recinto aeroportuario donde se encuentren ubicados\r\nescáneres y/o se efectúen controles obligatorios de pasajeros y/o bultos\r\néstos se realizarán por funcionarios de la Policía Aérea Nacional. Previa\r\ncoordinación y a requerimiento podrán estar presentes funcionarios del\r\nMinisterio del Interior y de la Dirección Nacional de Aduanas y\r\neventualmente actuar en el ámbito de su competencia específica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de detención de infractores en zona de seguridad restringida o\r\nzona estéril, por delitos comunes ajenos a la seguridad aeroportuaria, la\r\nPolicía Aérea Nacional procederá a la aprehensión y entrega inmediata a la\r\nPolicía Nacional, siendo competencia exclusiva de esta última dar cuenta a\r\nla Justicia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Aprúebase el \"Sistema Integrado de Seguridad y Control Aeroportuario y\r\nSolución AFIS\" para el Aeropuerto Internacional de Carrasco.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Conforme a lo dispuesto en el artículo 1ro. de la Ley 15.896 de 15 de\r\nsetiembre de 1987, compete a la Dirección Nacional de Bomberos,\r\ndependiente del Ministerio del Interior, la función de policía del fuego\r\nen sus fases preventiva y ejecutiva, así como todo lo relativo a la\r\nprevención y combate de fuegos y siniestros, que aparejen peligro\r\ninmediato para la vida humana o los bienes, en las áreas a que refieren\r\nlos artículos 1 y 2 del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }