{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "527" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL PLAN ENERGETICO INSTITUCIONAL PARA DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2166 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/527-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: que han quedado sin efecto todas las medidas del \"Plan de Ahorro de\r\nEnergía Eléctrica\", aprobado por los Decretos Nº 212/008, de 14 de abril\r\nde 2008, y Nº 236/008, de 12 de mayo de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: que no obstante ello, dicho Plan ha desarrollado instrumentos\r\nválidos y efectivos para fomentar el desarrollo de cambios estructurales\r\nen el uso eficiente de los recursos energéticos a nivel nacional;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo está orientado a constituir la\r\neficiencia energética como un componente fundamental de la política\r\nenergética del país;\r\n\r\nII) que resulta impostergable el desarrollo de instrumentos específicos\r\ncon una visión de largo plazo en lo que a uso eficiente de los recursos\r\nenergéticos respecta;\r\n\r\nIII) que es de fundamental importancia el papel de los organismos\r\nestatales en la promoción del uso responsable de los recursos energéticos;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    actuando en Consejo de Ministros;\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el \"Plan Energético Institucional\" por el cual todas las\r\ndependencias del Poder Ejecutivo están obligados a desarrollar e\r\nimplementar planes internos destinados al uso racional y eficiente de la\r\nenergía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A tales efectos, las referidas dependencias deberán firmar, antes del 31\r\nde diciembre de 2008, acuerdos sobre eficiencia energética con el\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En dichos acuerdos, se fijarán metas de ahorro de energía eléctrica para\r\nel período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de\r\n2014. La meta mínima de ahorro comprometida en el período no deberá ser\r\ninferior al 5% respecto del consumo de energía eléctrica registrado en el\r\naño 2007 por las dependencias de los distintos organismos estatales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Conforme a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería\r\nNº 331/006, de 28 de abril de 2006, deberá confirmarse la identidad del\r\nResponsable Energético, o realizarse una nueva designación. Dicho\r\nResponsable, deberá contar con la formación profesional y experiencia\r\nnecesarias para gestionar operativa y profesionalmente los recursos\r\nenergéticos del organismo, teniendo a su cargo el desarrollo del \"Plan\r\nEnergético Institucional\" que deberá ser presentado antes del 1º de julio\r\nde 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a todos los organismos estatales a presentar antes del 31 de\r\ndiciembre de 2008 una estimación de la totalidad de lámparas\r\nincandescentes y tubos fluorescentes adquiridos por cada dependencia\r\ndurante los años 2007 y 2008, así como una proyección para el año 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán reducir durante el año\r\n2009 la adquisición de lámparas incandescentes al 50% de la cantidad total\r\nrequerida para la reposición y reemplazo, según lo declarado por el\r\norganismo para dicho año. El resto de las necesidades de adquisición de\r\ndichas lámparas deberá ser reemplazado por fluorescentes compactas u otra\r\ntecnología de eficiencia comparable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese, a partir del 1º de enero de 2010, la adquisición de lámparas\r\nincandescentes, a excepción de aquellas destinadas a usos de iluminación\r\nespecíficos y para los cuales no existe una alternativa tecnológica que\r\nbrinde las mismas prestaciones con menor consumo energético y que por su\r\nespecificidad e importancia en materia de salud, seguridad o contribución\r\nal desarrollo del país sea definido como una aplicación insustituible por\r\nparte de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese, a partir del 1º de julio de 2009, y en el ámbito del Poder\r\nEjecutivo, la adquisición de tubos fluorescentes del tipo T12.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda adquisición de equipamiento que consuma energía eléctrica, deberá\r\najustarse a las especificaciones técnicas dispuestas por la Dirección\r\nNacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Tribunal de lo\r\nContencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral,\r\nGobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a\r\nadoptar normas similares a las establecidas en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de\r\ncirculación nacional e insértese en la página web del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería; cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }