CREACION DEL PLAN ENERGETICO INSTITUCIONAL PARA DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 29/10/2008
Publicación: 10/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2166
Referencias a toda la norma
VISTO: que han quedado sin efecto todas las medidas del "Plan de Ahorro de
Energía Eléctrica", aprobado por los Decretos Nº 212/008, de 14 de abril
de 2008, y Nº 236/008, de 12 de mayo de 2008;

RESULTANDO: que no obstante ello, dicho Plan ha desarrollado instrumentos
válidos y efectivos para fomentar el desarrollo de cambios estructurales
en el uso eficiente de los recursos energéticos a nivel nacional;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo está orientado a constituir la
eficiencia energética como un componente fundamental de la política
energética del país;

II) que resulta impostergable el desarrollo de instrumentos específicos
con una visión de largo plazo en lo que a uso eficiente de los recursos
energéticos respecta;

III) que es de fundamental importancia el papel de los organismos
estatales en la promoción del uso responsable de los recursos energéticos;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el "Plan Energético Institucional" por el cual todas las
dependencias del Poder Ejecutivo están obligados a desarrollar e
implementar planes internos destinados al uso racional y eficiente de la
energía.

Artículo 2

 A tales efectos, las referidas dependencias deberán firmar, antes del 31
de diciembre de 2008, acuerdos sobre eficiencia energética con el
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 3

 En dichos acuerdos, se fijarán metas de ahorro de energía eléctrica para
el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de
2014. La meta mínima de ahorro comprometida en el período no deberá ser
inferior al 5% respecto del consumo de energía eléctrica registrado en el
año 2007 por las dependencias de los distintos organismos estatales.

Artículo 4

 Conforme a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería
Nº 331/006, de 28 de abril de 2006, deberá confirmarse la identidad del
Responsable Energético, o realizarse una nueva designación. Dicho
Responsable, deberá contar con la formación profesional y experiencia
necesarias para gestionar operativa y profesionalmente los recursos
energéticos del organismo, teniendo a su cargo el desarrollo del "Plan
Energético Institucional" que deberá ser presentado antes del 1º de julio
de 2009.

Artículo 5

 Exhórtase a todos los organismos estatales a presentar antes del 31 de
diciembre de 2008 una estimación de la totalidad de lámparas
incandescentes y tubos fluorescentes adquiridos por cada dependencia
durante los años 2007 y 2008, así como una proyección para el año 2009.

Artículo 6

 Todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán reducir durante el año
2009 la adquisición de lámparas incandescentes al 50% de la cantidad total
requerida para la reposición y reemplazo, según lo declarado por el
organismo para dicho año. El resto de las necesidades de adquisición de
dichas lámparas deberá ser reemplazado por fluorescentes compactas u otra
tecnología de eficiencia comparable.

Artículo 7

 Prohíbese, a partir del 1º de enero de 2010, la adquisición de lámparas
incandescentes, a excepción de aquellas destinadas a usos de iluminación
específicos y para los cuales no existe una alternativa tecnológica que
brinde las mismas prestaciones con menor consumo energético y que por su
especificidad e importancia en materia de salud, seguridad o contribución
al desarrollo del país sea definido como una aplicación insustituible por
parte de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Prohíbese, a partir del 1º de julio de 2009, y en el ámbito del Poder
Ejecutivo, la adquisición de tubos fluorescentes del tipo T12.

Artículo 9

 Toda adquisición de equipamiento que consuma energía eléctrica, deberá
ajustarse a las especificaciones técnicas dispuestas por la Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

Artículo 10

 Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a
adoptar normas similares a las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional e insértese en la página web del Ministerio de
Industria, Energía y Minería; cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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