{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "527" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/23/46" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1592 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el artículo 4º. de la Ley No. 16.343 de 24 de diciembre de 1992,\r\nque regula la integración de la Comisión Honoraria Administradora del\r\nFondo Nacional de Recursos;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto legalmente, el Fondo\r\nNacional de Recursos posee el carácter de persona pública no estatal y es\r\nadministrado por una Comisión Honoraria Administradora, integrada por\r\ntres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales\r\nserá el Ministro de Salud Pública o quien lo represente, el Ministro de\r\nEconomía y Finanzas o quien lo represente, tres representates de las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva o Asociaciones de Segundo\r\nGrado integradas por las mismas, un representate de los Institutos de\r\nMedicina Altamente Especializada y un representate del Banco de Previsión\r\nSocial;\r\n\r\nII) que la norma legal preceptúa que los representantes de las entidades\r\nno estatales serán designados directamente por las mismas y en el caso de\r\nlas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, los mismos deben poseer\r\nuna representatividad derivada del número de afiliados a las\r\nInstituciones designantes;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la claridad de la norma legal\r\ncitada, la normativa reglamentaria sobre el punto parece contradecir la\r\nreferida disposición legal y dar prioridad al carácter de organización de\r\nsegundo grado sobre el de representatividad a través del caudal de\r\nafiliados, que es el consagrado legalmente;\r\n\r\nII) que a fin de observar estrictamente el principio de legalidad y de\r\nsubordinación de la norma reglamentaria a la legal, resulta pertinente\r\nadecuar, sin márgenes de duda, la subalterna a la principal;\r\n\r\nIII) que al mismo tiempo resulta oportuno fijar claramente las intancias\r\ndel procedimiento de designación que se cumplen ante el Fondo Nacional de\r\nRecursos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/358-1993/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y las\r\nAsociaciones de Segundo Grado planteen la designación de un un número de\r\nrepresentantes que exceda el de los tres miembros fijado legalmente, el\r\nFondo Nacional de Recursos solicitará al SINADI la información sobre\r\npoblación afiliada representada por cada una de las entidades\r\nproponentes. La misma deberá ser proporcionada dentro del término\r\nperentorio de cinco días hábiles de recibida la solicitud. Recibida dicha\r\ninformación por el Fondo Nacional de Recursos, quedarán automáticamente\r\ndesignados de entre los propuestos, aquellos representantes que cumplan\r\ncon el requisito legal de mayor representatividad de acuerdo con el\r\ncaudal de afiliados. El Fondo Nacional de Recursos notificará de tal\r\nextremo a las entidades proponentes.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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