APROBACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN BASADO EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 08/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1900
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur, de 19 
de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que por el artículo 1º de dicha Resolución se aprueba el 
"Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur", 
ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado.-

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar por Decreto el Arancel Externo 
Común que aprueba la mencionada Resolución.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley 
Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Apruébase a partir del 1º de enero de 2002 el "Arancel Externo Común 
basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la 3era. 
Enmienda del Sistema Armonizado que consta como anexo y forma parte del presente Decreto.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 527/001 de 
31/12/2001.

Artículo 2

   Las Tasas Globales Arancelarias que se aplicarán a partir del 1º de 
enero de 2002 para las importaciones intra y extra zona se regirán por lo 
dispuesto en el Decreto que fija dichas tasas.-

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ
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