APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 58

            De conformidad con las disposiciones Constitucionales y
 legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de
 los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social
 dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este
 presupuesto, asimismo se continuarán aplicando las disposiciones
 presupuestales aprobadas.
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