APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 55

            Las inversiones se regularán por las normas dispuestas
 en el Decreto No. 84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos,
 excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre
 proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto,
 así como las modificaciones entre componente nacional e importado
 que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo,
 dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
 Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar
 al Tribunal de Cuentas.
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