APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 54

            Las trasposiciones entre distintos programas tendrán
 vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se
 autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
 asignación de carácter anual y no sean estimativas.
 b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
 Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual
 denominación condicionadas a:
 1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible
 y no comprometido;
 2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y
 0.3.
 c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de
 distinta naturaleza.
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