APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 45

    Compensación por dedicación. Se establece esta compensación a efectos
de compensar la dedicación de los niveles gerenciales en la medida que sea
significativa su contribución a las funciones esenciales del Banco, a la
mejora de su gestión y a la implementación de la Ley Nº 16.713.
 La percepción de esta compensación implica el cumplimiento de un
 horario mínimo de cuarenta horas semanales.
 Se establecen los siguientes valores de compensación:
 Gerente de Sector Grado 21 22%
 Gerentes Departamentales Grado 19    22%
 Gerentes de Departamento Grado 19    15%
 Gerentes de Departamento Grado 18    15%
 La inclusión en el presente régimen se hará por períodos no mayores
 de dos años, pudiendo ser renovado previa evaluación de las
 actuaciones del titular en las mismas condiciones establecidas
 para su otorgamiento inicial.
 En caso de incumplimiento de los objetivos del régimen por parte
 del funcionario, el Directorio del Banco por sí o a propuesta de
 la Gerencia General en su caso, por resolución fundada, podrá
 decretar la caducidad inmediata de la concesión.
 Los Gerentes de Repartición o de Area en su caso presentarán
 semestralmente a la Gerencia General los informes evaluatorios
 sumarios relativos al grado de cumplimiento de los objetivos
 trazados y la actuación de los Gerentes incluidos en el régimen
 que se aprueba.
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