APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 34

    El Fondo de Participación creado por el artículo 439 de la Ley Nº
16.320, de 1 de noviembre de 1992 se integrará con el 30% (treinta
por ciento), de las obligaciones tributarias, excepto las multas por
defraudación, percibidas en más por el Banco de Previsión Social como
consecuencia de las auditorías y avalúos de deudas, inspecciones y
actuaciones realizadas por sus funcionarios.
   Dicho fondo se distribuirá cada cuatro meses entre los funcionarios
presupuestados y contratados que presten efectivamente funciones en el
Organismo y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio
de lo dispuesto en el art. 439 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992 (+), en la forma que a continuación se dispone:
 a) Un 70% (setenta por ciento) por partida fija y un 20% (veinte
 por ciento) en proporción al sueldo básico y a la evaluación del
 desempeño para los funcionarios del Organismo, de acuerdo con la
 reglamentación que dicte el Directorio.
 b) Un 10% (diez por ciento) para los funcionarios del Ministerio
 de Trabajo y Seguridad Social en la forma y condiciones que éste
 determine por vía reglamentaria.
 Los recursos del fondo no podrán en ningún caso exceder del 1%
 (uno por ciento) de la recaudación total anual del Banco de
 Previsión Social.
 El Directorio del Banco podrá autorizar adelantos a cuenta con
 cargo al cuatrimestre en curso.
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