APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 28

    Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios
que se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en
forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha
función, en relación al programa total de pagos mensuales, con el tope del
20% (veinte por ciento), de la remuneración correspondiente al grado 15 de
la escala.
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