Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios
que se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en
forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha
función, en relación al programa total de pagos mensuales, con el tope del
20% (veinte por ciento), de la remuneración correspondiente al grado 15 de
la escala.