APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 27

            Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos
en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de
23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por
ciento), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los
faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo
depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas
cuentas individuales alcancen las 100 UR (cien Unidades Reajustables).
Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien
Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho
tope.
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