APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 26

            El Banco de Previsión Social concederá una compensación
adicional del 15% (quince por ciento), del sueldo básico, al personal
de enfermería que actúe en la atención directa del paciente internado y
al personal de sanatorio que desarrolle sus tareas en el régimen de
trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o dos de descanso,
por el tiempo que desempeña efectivamente tales tareas y durante la
licencia anual reglamentaria.
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