Los funcionarios del Banco de Previsión Social hasta el grado
15 inclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia,
percibirán una compensación a la asiduidad de $ 104.oo (ciento cuatro
pesos uruguayos) mensuales a valores del 1º de enero de 1995.
Se exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia
anual ordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará
el Directorio.