APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 22

            Los funcionarios del Banco de Previsión Social hasta el grado
15 inclusive, que durante el mes no registren ninguna inasistencia,
percibirán una compensación a la asiduidad de $ 104.oo (ciento cuatro
pesos uruguayos) mensuales a valores del 1º de enero de 1995.
 Se exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia
anual ordinaria y las demás que determine la reglamentación que dictará
el Directorio.
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