Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del
Banco de Previsión Social serán iguales y se establecen en el monto básico
de $ 19.607.oo (diecinueve mil seiscientos siete pesos uruguayos) a valor
de enero de 1995, por un régimen de seis horas diarias de labor (treinta
horas semanales) a lo que se agregarán los demás complementos de
remuneración establecidos para los funcionarios pertenecientes al
Escalafón Gerencial.