APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del
Banco de Previsión Social serán iguales y se establecen en el monto básico
de $ 19.607.oo (diecinueve mil seiscientos siete pesos uruguayos) a valor
de enero de 1995, por un régimen de seis horas diarias de labor (treinta
horas semanales) a lo que se agregarán los demás complementos de
remuneración establecidos para los funcionarios pertenecientes al
Escalafón Gerencial.
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