{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "527" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1991" 
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  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 604 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto del poder Ejecutivo 264/985 de 3 de julio de 1985, por\r\nel que se establecen normas referentes a vehículos que sean adquiridos por\r\nlos Organismos de la Administración Central.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 1º del citado Decreto dispone que los\r\nautomotores de las Categorías A, B, C, D, E, F, G, y H definidas en el\r\ndecreto 128/970 de 3 de marzo de 1970, y demás disposiciones modificativas\r\ny concordantes que adquieran los Organismos de la Administración Central,\r\nsean suministrados por la industria ensambladora nacional;\r\n\r\n  II) Que por que el artículo 2º de dicho Decreto, se prevé que el Poder\r\nEjecutivo pueda autorizar la importación de vehículos armados en origen de\r\nlos cuales no existan similares de producción nacional.\r\n\r\n Considerando: I) que la práctica ha demostrado, en determinadas\r\ncircunstancias, la conveniencia de la adquisición de vehículos armados en\r\norigen, aun cuando hayan similares de producción nacional, ya sea por las\r\ncualidades de los vehículos requeridos, como por las características del\r\nservicio a que han de ser afectados;\r\n\r\n II) Que se estima conveniente, en consecuencia, modificar el decreto\r\n264/985 de 3 de julio de 1985, previendo la posibilidad de que el Poder\r\nEjecutivo autorice la adquisición de vehículos armados en origen, cuando\r\nexistan fundadas razones de servicio que así lo ameriten.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 264/985 de 03/07/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-1985/2\" >2</a> inciso \r\n2º).\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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