EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA Y DEL PAGO DEL IVA A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR ANCAP




Promulgación: 24/08/1988
Publicación: 13/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 360
Referencias a toda la norma
  Visto: el oficio cursado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, por el que solicita se concedan determinadas
franquicias fiscales relacionadas con el Proyecto de Remodelación de la
Refinería de la Teja.

  Resultando: I) Que los artículos 1º y 2º del decreto ley 14.871 de 36 de
marzo de 1978, facultan al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes a la
importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado,
cuando se realicen licitaciones internacionales con financiamiento del
BIRF o del BID.

  En caso de que la adjudicación fuera realizada a empresas nacionales,
dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a conceder un tratamiento
similar a las exportaciones para productos fabricados en el País y a
otorgar las mismas exoneraciones acordadas a las empresas del Estado, para
la importación de materias primas e insumos;

II) Que las exoneraciones dispuestas, tienden no sólo a abaratar el costo
final del Proyecto, sino a proteger a los proveedores nacionales a efectos
de colocarlos en pie de igualdad con los proveedores extranjeros;

III) Que por resolución del Poder Ejecutivo del 4 de febrero de 1987, se
autorizó al Ente peticionante a contraer un endeudamiento externo con el
Banco Mundial destinado a la reconversión y modernización de la refinería
de la Teja, por lo cual corresponde asegurar que el producto del préstamo
sea utilizado para los fines para los que fue otorgado.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas citadas
precedentemente,

                   El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el
recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 del 2 de marzo
de 1977, y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
realizadas por A.N.C.A.P., de materiales, maquinaria, equipos,
herramientas e instalaciones afectados al Proyecto de Remodelación de la
Refinería de la Teja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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