Visto: el artículo 16 de la ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.
Resultando: que dicho artículo derogó todas las disposiciones vigentes a
la promulgación de la mencionada ley que estableciera regímenes generales
o particulares de subsidio por desempleo, paro, desocupación y demás
prestaciones anexas, Bolsas de Trabajo, así como toda otra disposición que
se oponga a la presente ley.
Considerando: que no obstante las derogaciones dispuestas, la misma
disposición faculta al Poder Ejecutivo para mantener el servicio de las
prestaciones en la forma, plazo y condiciones que al efecto establezca y
también mantener en funcionamiento y en iguales condiciones las actuales
Bolsas de Trabajo, sin perjuicio de la depuración de sus registros.
Atento: a lo informado por la Dirección General de la Seguridad Social y a
lo dictaminado por la Asesoría en Seguridad Social de Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981 las prestaciones que servía
la Dirección General de la Seguridad Social a través de la Dirección de
los Seguros por Desempleo, a los afiliados de regímenes particulares de
desocupación, en la forma y condiciones en que se hacían efectivos a la
fecha de promulgación de la ley Nº 15.180.