{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "527" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION INCREMENTO EN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/10/10/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/10/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 546 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/527-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones del\r\npersonal de los Servicios Descentralizados, comerciales e industriales del\r\nEstado.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la materia\r\npor el Poder Ejecutivo en otras oportunidades corresponde ahora proceder a\r\nlas adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en\r\nlos referidos organismos;\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorgar a las empresas del\r\nEstado, amplias facultades que le permitan aplicar o no cuando lo\r\nconsideren conveniente, incrementos en las retribuciones personales con la\r\nlimitación de una partida global tope;\r\n\r\nIII) Que con el objeto de establecer una política uniforme es necesario\r\nque cada empresa del Estado, previo a la aplicación de este decreto,\r\nconsulte a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\nAtento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de agosto de 1979, autorízase a las empresas\r\ncomerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0\r\n(Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 10% del monto de\r\nretribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de julio\r\ndel presente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar\r\nel incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de\r\neficiencia operativa de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de\r\nQuebrantos de Caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por\r\nprocedimiento o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los\r\nbeneficios sociales incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios\r\nSociales).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que\r\noriginan los aumentos autorizados previa conformidad de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo\r\nconsultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS\r\nPEREZ FERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }