{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "527" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE AUMENTO DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/09/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 459 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/527-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones\r\ndel personal de los Servicios Descentralizados, comerciales e industriales\r\ndel Estado.\r\n\r\n   Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la\r\nmateria por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde ahora\r\nproceder a las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios\r\ncomprendidos en los referidos organismos;\r\n\r\n   II) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorgar a las empresas\r\ndel Estado, amplias facultades que le permitan aplicar o no cuando lo\r\nconsideren conveniente, incrementos en las retribuciones personales con la\r\nlimitación de una partida global tope;\r\n\r\n   III) Que con el objeto de establecer una política uniforme es necesario\r\nque cada empresa del Estado, previa a la aplicación de este decreto,\r\nconsulte a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de setiembre de 1977, autorízase a las empresas\r\ncomerciales e industriales del Estado un incremento en el rubro 0\r\n(Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 12% del monto de\r\nretribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigentes al 31 de agosto\r\ndel presente año, deducidas las vacantes en la forma que indique la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar\r\nel incremento que se autoriza, debiéndose tener en cuenta el aumento de\r\neficiencia operativa de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de\r\nquebrantos de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por\r\nprocedimientos o índices especiales.\r\n   Asimismo, tampoco se modificarán los beneficios sociales incluidos en\r\nel rubro 6 (Cargas legales y beneficios sociales) con excepción del\r\nsalario vacacional el que deja de generarse a partir del presente\r\nejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones de los Directores de las empresas públicas\r\nindustriales y comerciales serán incrementadas en un 10%, así como también\r\nlos gastos de representación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que\r\noriginen los aumentos autorizados, previa conformidad de la Secretaria de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo\r\nconsultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/527-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - EDUARDO J.\r\nSAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ESTANISLAO VALDES\r\nOTERO\r\n " 
 }