REINSTITUCION COMETIDOS COMISION DEL PAPEL




Promulgación: 01/07/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 17
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
 
Visto: lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 750/974, de 24 de
setiembre de 1974.

Resultando: que por la citada disposición fueron transferidos a la
Comisión Honoraria Nacional de Ediciones los cometidos de la Comisión del
Papel (artículos 45 de la ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964 y 79 de
la ley 13.349 de 29 de julio de 1965).

Considerando: I) Que el artículo 358 de la ley 14.189 de 30 de abril
1974, determina que las competencias establecidas para organismos o
comisiones dependientes del Ministerio de Educación y Cultura podrán ser
redistribuidas en función de las necesidades de los servicios siempre que
las mismas se establezcan en el respectivo decreto de creación o
modificación de la comisión u organismos de que se trata.
II) Que es conveniente establecer una comisión que cumpla los mismos
cometidos que la suprimida Comisión del Papel, en vista de la delicadeza
y complejidad de las funciones que llenaba.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Reinstitúyese la Comisión del Papel, suprimida por el artículo 16 del
decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974.
Ella tendrá los cometidos que fueran asignados por los artículos 45 de la
ley 13.319 de 28 de diciembre de 1974, 79 de la ley 13.349 de 29 de julio
de 1965 y disposiciones legales y reglamentarias concordantes y
complementarias.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUSTO M. ALONSO
LEGUISAMO
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