{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "526" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. REGLAMENTACION DE PASES EN COMISION DEL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1650 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/47\" >47</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre\r\nde 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: Que mediante la disposición citada se autoriza a los\r\nfuncionarios que prestan servicios en comisión en el Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\" que cumplan los requisitos legales, a\r\nincorporarse en forma definitiva al mismo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario proceder a\r\nreglamentar la disposición legal citada a efectos de su aplicación;\r\n\r\nII) Que a fin de proceder con un criterio objetivo para la referida\r\nincorporación se entiende procedente que la misma se efectúe en el\r\nescalafón y grado al que los funcionarios se encuentran asimilados en las\r\nrespectivas unidades ejecutoras;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168\r\nnumeral 4º de la Constitución de la República y en el artículo 47 de la\r\nLey 18.362 de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos que se encuentren desempeñando funciones\r\ncorrespondientes a los escalafones \"A\" Profesional Universitario, \"B\"\r\nPersonal Técnico, \"C\" Personal Administrativo y \"D\" Personal\r\nEspecializado, en comisión en las Unidades Ejecutoras 001 \"Servicios de\r\nApoyo de la Presidencia de la República\", 004 \"Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto\" y 008 \"Oficina Nacional del Servicio Civil\", del Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", podrán optar por su incorporación\r\ndefinitiva al organismo en el cual están prestando funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las funciones señaladas deben haberse realizado en forma ininterrumpida y\r\nla resolución de pase en comisión al Inciso referido, debe ser anterior al\r\n31 de diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que opten por incorporarse a la Unidad Ejecutora donde\r\ncumplen funciones deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días de\r\npromulgada la Ley que se reglamenta, ante el Jerarca de dicha Unidad\r\nEjecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho Jerarca deberá pronunciarse en cada caso, sobre la conveniencia de\r\nsu incorporación definitiva, con referencia al escalafón, grado y serie\r\ndeterminados según la asimilación del funcionario a la fecha de formular\r\nsu opción y remitirá la propuesta junto con los antecedentes respectivos a\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil, para el control del cumplimiento\r\nde los requisitos exigidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Verificados los mismos, dicha Oficina remitirá las actuaciones a la\r\nComisión de Adecuación Presupuestal, prevista por el artículo 471 de la\r\nLey Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, a los efectos de elaborar el\r\nproyecto de incorporación y adecuar la retribución del funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Para incorporarse a los escalafones A y B, los solicitantes deberán\r\npresentar los respectivos títulos o créditos educativos habilitantes.\r\n\r\nEn el caso del escalafón D, los funcionarios que efectúen la opción\r\ndeberán acreditar fehacientemente su formación y/o experiencia requerida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La adecuación de la retribución del funcionario será efectuada por la\r\nComisión de Adecuación Presupuestal, teniendo en consideración lo\r\nsiguiente:\r\n\r\na)     La retribución del funcionario incorporado comprenderá todas\r\n       aquellas partidas de carácter retributivo que perciba en su\r\n       organismo de origen, al momento de efectuar la opción.\r\n\r\nb)     Si el funcionario percibe alguna partida en especie, se tomará por\r\n       su equivalente monetario.\r\n\r\nc)     A efectos de determinar la retribución en el organismo de destino\r\n       se le asignarán los montos correspondientes al \"Sueldo del Grado\"\r\n       (011.300) y \"Compensación al Cargo\" (042.400) referidos al\r\n       escalafón y grado asignado al funcionario. Las restantes\r\n       compensaciones que el funcionario percibe al momento de la opción\r\n       en el organismo de destino, las seguirá percibiendo aplicándose la\r\n       reglamentación pertinente, al igual que el resto de los\r\n       funcionarios de la Unidad Ejecutora a la que se incorpora,\r\n       afectándose el mismo objeto del gasto. Quedará exceptuada la\r\n       partida correspondiente a la permanencia a la orden (objeto del\r\n       gasto 042.014) por estar incluida en el objeto del gasto 042.400\r\n       \"Compensación al Cargo\".\r\n\r\nd)     Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el\r\n       Inciso 02 fuere menor que la determinada por los literales a y b,\r\n       la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal,\r\n       la que percibirá los aumentos que determine el Poder Ejecutivo para\r\n       los funcionarios públicos.\r\n\r\n       De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por\r\n       cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del\r\n       funcionario contratado y compensaciones y partidas, cualquiera sea\r\n       su financiación, que se abonen en la Oficina de destino al momento\r\n       de la incorporación o que se otorguen en el futuro.\r\n\r\nEn caso que la retribución en la Unidad Ejecutora de destino sea mayor, se\r\nle asignará la misma.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez practicada la adecuación se notificará al funcionario\r\ninvolucrado, el cual dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días para aceptar,\r\nefectuar observaciones o rechazar la misma.\r\n\r\nEn caso de efectuar observaciones, la Comisión las estudiará, ratificando\r\no rectificando la adecuación realizada, debiendo notificar al interesado\r\nquien dispondrá de idéntico plazo que el dispuesto en el inciso anterior.\r\nEl rechazo definitivo por parte del funcionario, implicará el\r\ndesistimiento de la opción realizada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que hubieren efectuado la opción, que tengan sumario\r\nadministrativo pendiente de resolución o que se encuentren suspendidos en\r\nel ejercicio de su cargo o función, no podrán ser incorporados hasta que\r\nfinalice el sumario o, en su caso, hayan cumplido la sanción impuesta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La incorporación, en los aspectos no contemplados por esta norma, se\r\nregirá por las reglas generales sobre redistribución de funcionarios, en\r\nlo que fuere pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función y su dotación del\r\nfuncionario incorporado, deberá ser suprimido en el organismo de origen y\r\nse habilitará en destino, a cuyos efectos la Contaduría General de la\r\nNación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su caso, aplicarán\r\nlos mecanismos presupuestales pertinentes.\r\n\r\nLa inclusión del funcionario en el padrón presupuestal de destino, deberá\r\nefectuarse en el término de 60 días a partir de la aprobación del acto\r\nadministrativo de incorporación.\r\n\r\nHasta la oportunidad en que se produzca la inclusión del funcionario en el\r\npadrón presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar\r\nabonando la retribución y compensaciones correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá a partir de su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }