Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 47.
Artículo 9
Los funcionarios que hubieren efectuado la opción, que tengan sumario
administrativo pendiente de resolución o que se encuentren suspendidos en
el ejercicio de su cargo o función, no podrán ser incorporados hasta que
finalice el sumario o, en su caso, hayan cumplido la sanción impuesta.