Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 47.
Artículo 11
Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función y su dotación del
funcionario incorporado, deberá ser suprimido en el organismo de origen y
se habilitará en destino, a cuyos efectos la Contaduría General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su caso, aplicarán
los mecanismos presupuestales pertinentes.
La inclusión del funcionario en el padrón presupuestal de destino, deberá
efectuarse en el término de 60 días a partir de la aprobación del acto
administrativo de incorporación.
Hasta la oportunidad en que se produzca la inclusión del funcionario en el
padrón presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar
abonando la retribución y compensaciones correspondientes.