{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "526" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/12/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1548 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/526-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el mismo establece la obligación de las Unidades \r\nEjecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al \r\n\"Sitio WEB \"www.comprasestatales.gub.uy\" los pliegos de bases y \r\ncondiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que \r\nrealicen;\r\n\r\n   II) Que, a renglón seguido se establece la obligación de las mismas \r\nUnidades Ejecutoras de enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que \r\ndispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de \r\nlas ofertas presentadas, o si se declara desierta la licitación;\r\n\r\n   III) Que, en ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de \r\n2002, se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones \r\nEstatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de \r\ncompras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un \r\nsistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al \r\nComité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información \r\nrequerida;\r\n\r\n   IV) Que, el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 2002 \r\nestablece la obligación de los Directores de las Unidades Ejecutoras de \r\nla Administración Central de suministrar en tiempo y forma la información \r\nnecesaria para completar los datos de los sistemas informáticos que \r\nestablezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, cuya omisión será \r\nconsiderada falta administrativa grave;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que es necesario ajustar lo dispuesto en el Decreto Nº \r\n66/002 de 26 de febrero de 2002, respecto a la obligación para las \r\nUnidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de \r\npublicar en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases \r\ny condiciones particulares de las licitaciones públicas y abreviadas, así \r\ncomo las correspondientes resoluciones de adjudicación.\r\n\r\n   II) Que el ingreso de la información correspondiente por parte de dichas Unidades Ejecutoras se facilitará con el establecimiento de claros \r\nprocedimientos al efecto;\r\n\r\n   III) Que corresponde establecer mecanismos de coordinación entre el \r\nproceso del gasto y el proceso de la compra;\r\n\r\n   IV) Que es conveniente que los plazos previstos para la publicación en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy de los llamados a licitaciones \r\npúblicas y abreviadas coincidan con los dispuestos en el Texto Ordenado \r\nde Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);\r\n\r\n   ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la \r\nReforma del Estado;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                    actuando en Consejo de Ministros,                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto \r\nNacional, deberán enviar en forma obligatoria al Sitio WEB \r\nwww.comprasestatales.gub.uy, los pliegos de bases y condiciones \r\nparticulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los \r\nllamados o invitaciones respectivamente, en forma simultánea a la \r\ninstancia de publicación o invitación dispuesta por las normas legales y \r\nreglamentarias vigentes.\r\n   A los efectos de comprometer gastos, se exigirá a las Unidades Ejecutoras la previa certificación de haber realizado la publicación mencionada en el inciso anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La certificación mencionada en el artículo precedente será realizada por la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Integrado de \r\nInformación Financiera (SIIF). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy \r\ntodas las modificaciones que se realicen a los pliegos, en forma \r\nsimultánea a la notificación o publicación, según corresponda, dispuesta \r\npor las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En los mismos procedimientos de licitaciones públicas o abreviadas, \r\nlas Unidades Ejecutoras no deberán obligar sin previa publicación de la \r\ncorrespondiente resolución de adjudicación, así como de un listado de los \r\noferentes, en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy.\r\n   Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la \r\npublicación o notificación, según corresponda, de la resolución de adjudicación dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy \r\nlas resoluciones de rechazo de todas las ofertas o de declaración de \r\ndesierta de la licitación, según lo dispuesto en el artículo 59 del \r\nTOCAF, que recoge lo establecido en el artículo 507 de la Ley Nº 15.903, \r\nde 10 de noviembre de 1987.\r\n   Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la \r\npublicación o notificación, según corresponda, de la resolución \r\nrespectiva dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de que las publicaciones dispuestas en los artículos 1º y 4º \r\nprecedentes no se hubieran realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras \r\ndeberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al \r\nSistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que \r\nmotivaron dicha omisión.\r\n   La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al \r\nComité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la \r\naplicación de lo previsto en el artículo 7º del este reglamento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1º a 5º precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo \r\nestablecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de \r\n2002. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las publicaciones dispuestas por el presente reglamento no se tomarán en cuenta a los efectos de la contabilización de plazo alguno. Las mismas se harán sin perjuicio de las que corresponden en virtud de las normas \r\nlegales y reglamentarias aplicables al procedimiento de contratación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República a adoptar disposiciones similares al \r\npresente procedimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2003/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día 12 de \r\nenero de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - \r\nLEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL \r\nCASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL \r\nIRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }