APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1993




Promulgación: 01/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1993.

    Considerando: I) que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 165º de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre
de 1991.

    II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.

    III) que el Tribunal de Cuentas de la República establece que no es
procedente el trámite presupuestal que se gestiona en base a lo
establecido por el artículo 229º de la Constitución de la República.

    IV) que siendo la Dirección General de Casinos una Unidad Ejecutora
"sui generis" cuyo presupuesto no integra el Presupuesto Nacional, sino
que éste es anual y debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, no es
necesaria la intervención del Poder Legislativo ni de los otros Organos
mencionados en el artículo 229º de la Constitución.

    V) que encontrándose funcionando la citada Unidad Ejecutora con los
rubros presupuestados del ejercicio 1992, los cuales se encuentran
totalmente agotados y de no aprobarse el Presupuesto para el año 1993, no
podrá realizar gastos de inversión o de funcionamiento alguno, lo que
conlleva a la paralización del Organismo.

    VI) que la referida paralización producirá un grave perjuicio a los
Organismos beneficiarios de las utilidades de Juegos de Azar
(Intendencias, Ministerios de Turismo y de Cultura, Instituto Nacional de
Alimentación, Monumentos Históricos, Fondo de Desarrollo de las Ciencias,
las Artes y la Cultura, Comité Olímpico Uruguayo, etc.) y traerá aparejado
un grave inconveniente para el turismo nacional y para los funcionarios
que cumplen tareas en la Dirección General de Casinos.

    VII) que en base a los fundamentos expuestos el Poder Ejecutivo
haciendo uso de la facultad que le confiere el literal b) del artículo
211º de la Constitución de la República deberá insistir en el gasto.

    Atento: a lo precedentemente expuesto:

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1993, de acuerdo a
los montos que se detallan a continuación y, por ende, insístase en el
gasto.

   I INGRESOS                                      $ 174:941.817
   1 Ingresos no tributarios     168:149.436
   2 Ing. Ley Nº 13.453 art. 3º    6:792.381

   II PRESUPUESTO OPERATIVO                           $ 140:407.885

   RUBRO         DENOMINACION                $                   $
   0 RETRIB. SERVS. PERSONALES                             34:905.953
   021321  Suel. Básic. carg. contr.    7:117.952
   021323  Dedicación Total               332.412
   029321  Suel. Anual Complem.         2:658.956
   061301  Horas Extras                   228.840
   061321  Pers. Contrat. func. perm.   1:092.628
   061322  Comp. cambio resid. habit.      83.336
   061324  Comp. func. distin. cargo      233.508
   062309  Comp. c/cargo ot. financ.   20.023.992
   062328  Prima por Antigüedad         2:051.348
   065305  Comp. Altos Ejecutivos           3.172
   067321  Retribuciones adicion.          42.460
   077     Quebranto de Caja              339.504
   078     Comp. tar. fuera hor. habit.    54.025
   081021  Adelanto a cuenta                2.292
   083321  Aumento abril/85               594.404
   088321  Aumento espec. dec. 260/990     15.060
   091     Retribuciones ejerc. anter.     32.064

   1     CARGAS LEGALES S/SER. PERSONALES                   7:504.780
   111   Aporte Patronal Jubilat.        6:806.660
   123   Aporte Patronal F.N.V.            349.060
   131   Impuesto a las retrib.            349.060

   2    MATERIALES Y SUMINISTROS                           3:077.093

   3    SERVICIOS NO PERSONALES                           18:065.204

   4    MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS                 61.766

   7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                  76:516.204
   734  A Gobierno Departam.           27:169.524
   735  Al Gobierno Central            40:754.286
   751  Prima por Matrimonio                9.624
   752  Hogar Constituido                 956.684
   753  Prima por Nacimiento               19.548
   754  Prestaciones por hijo             385.492
   759  Comp. por alimentación          2:848.220
   773  Becas                             283.210
   774  Contrib. p/asist. médica          265.980
   779  Compensación p/Vestimenta       3:820.390
   791  Tributos Nacionales                 1.785
   792  Tributos Municipales                1.461

   9 ASIGNACIONES GLOBALES                                  276.885

   III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                      27:741.551

   RUBRO      DENOMINACION                                  $

   2     MATERIALES Y SUMINISTROS                         666.898
   4     MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS               22:014.800
   6     CONST. MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD.              5:059.853

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjunta, que forman
parte integrante de este Decreto.
   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero - diciembre
de 1993.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 4,00 (pesos uruguayos
cuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional de los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero -
diciembre de 1993.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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