{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "526" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MULTAS APLICADAS POR LA DIRECCION NACIONAL MIGRACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de actualizar el monto máximo de las multas que\r\naplica la Dirección Nacional de Migración a las empresas de transporte en\r\ncaso de infracción.\r\n\r\n    Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Migración está facultada\r\npor el artículo 67 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969 para imponer\r\nsanciones económicas a los transportistas que infrinjan las disposiciones\r\nvigentes sobre migración;\r\n\r\n    II) Que el último incremento de dicho máximo es del 27 de enero de\r\n1987;\r\n\r\n    III) Que el tiempo transcurrido ha determinado que el referido monto\r\nperdiera vigencia.\r\n\r\n    Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto máximo de dichas\r\nmultas;\r\n\r\n    II) Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del decreto ley\r\n15.665 de 30 de octubre de 1984, el Poder Ejecutivo ha sido facultado para\r\najustar anualmente el valor máximo de las multas de referencia, de acuerdo\r\na la variación del Indice de Precios al Consumo que fija la Dirección\r\nNacional de Estadísticas y Censos;\r\n\r\n    III) Que los nuevos valores se fijan en función de la variación\r\noperada en el referido índice hasta el 31 de diciembre de 1990 puesto que,\r\nen adelante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 149 de la ley\r\n16.170 de 28 de diciembre de 1990, dicho reajuste será en función de la\r\nvariación operada en el sueldo del Agente de 2ª del Subescalafón\r\nEjecutivo.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la\r\nContaduría Central del Ministerio del Interior.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévase a N$ 210.750.00 (nuevos pesos doscientos diez mil setecientos\r\ncincuenta) el máximo de las multas por infracciones a las disposiciones\r\nvigentes sobre migración que establece el artículo 67 de la ley 13.737 de\r\n9 de enero de 1969. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/526-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }