ACTUALIZACION DE MULTAS APLICADAS POR LA DIRECCION NACIONAL MIGRACION




Promulgación: 24/09/1991
Publicación: 25/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de actualizar el monto máximo de las multas que
aplica la Dirección Nacional de Migración a las empresas de transporte en
caso de infracción.

    Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Migración está facultada
por el artículo 67 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969 para imponer
sanciones económicas a los transportistas que infrinjan las disposiciones
vigentes sobre migración;

    II) Que el último incremento de dicho máximo es del 27 de enero de
1987;

    III) Que el tiempo transcurrido ha determinado que el referido monto
perdiera vigencia.

    Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto máximo de dichas
multas;

    II) Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del decreto ley
15.665 de 30 de octubre de 1984, el Poder Ejecutivo ha sido facultado para
ajustar anualmente el valor máximo de las multas de referencia, de acuerdo
a la variación del Indice de Precios al Consumo que fija la Dirección
Nacional de Estadísticas y Censos;

    III) Que los nuevos valores se fijan en función de la variación
operada en el referido índice hasta el 31 de diciembre de 1990 puesto que,
en adelante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 149 de la ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990, dicho reajuste será en función de la
variación operada en el sueldo del Agente de 2ª del Subescalafón
Ejecutivo.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio del Interior.

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Elévase a N$ 210.750.00 (nuevos pesos doscientos diez mil setecientos
cincuenta) el máximo de las multas por infracciones a las disposiciones
vigentes sobre migración que establece el artículo 67 de la ley 13.737 de
9 de enero de 1969.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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