FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO PAPEL




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 07/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los salarios mínimos acordados, percibirán aumento general del 16,19% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987. 
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