Visto: la gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca solicitando
autorización para modificar su Plan de Inversiones Públicas 1984 aprobado
por decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984.
Resultando: que la mencionada modificación implica la incorporación del
Proyecto Nº 007 "Adquisición y remodelación Laboratorio Paysandú" en el
Programa 2.06 "Inversiones para Servicios Veterinarios" del citado Inciso
con un monto de N$ 927.000.00 (nuevos pesos novecientos veintisiete mil)
financiado con recursos provenientes de la trasposición de las
asignaciones presupuestales del Proyecto N` 006 "Instalaciones y
reparaciones en CIVET - M.C. RUBINO" del mismo Programa.
Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
incorporación solicitada;
II) Lo establecido por los artículos 11, 13 y 16 del decreto 84/984
citado.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión, Contaduría General de la Nación y División Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas 1984 del Inciso 07
"Ministerio de Agricultura y Pesca" el Proyecto Nº 007 "Adquisición y
remodelación de inmuebles Laboratorio Paysandú" en el Programa 2.06
"Inversiones para Servicios Veterinarios" del citado Inciso con un monto
de N$ 927.000.00 (nuevos pesos novecientos veintisiete mil). (*)
El Proyecto que se incorpora por el artículo precedente se financiará
mediante la trasposición de asignaciones del Proyecto Nº 006
"Instalaciones y reparaciones en CIVET - M.C. Rubino" del mismo Programa.