{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "526" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. NOVIEMBRE 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/11/09/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1346 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un reintegro\r\nal gas oil a ser utilizado exclusivamente en los buques pesqueros de\r\nbandera nacional.\r\n\r\nResultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al\r\ndictado del referido decreto;\r\n\r\nII) El régimen de dicho decreto finaliza el día 30 de setiembre del año en\r\ncurso.\r\n\r\nConsiderando: procede en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus\r\nmodificativas y concordantes, y artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de\r\nagosto de 1976,\r\n\r\n           El Presidente de la República\r\n\r\n                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 30 de noviembre del año en curso, la vigencia del\r\nrégimen establecido por decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JUAN A. CHIARINO ROSSI - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES\r\n " 
 }