{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "526" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA ACTUACION DE UNIDADES EJECUTORAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/10/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 694 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los artículo 3º y 6º al 12 del decreto 202/973, de 20 de marzo de\r\n1973, que regulan la actuación de las Unidades Ejecutoras en el Instituto\r\nNacional de Carnes.\r\n\r\nConsiderando: los cometidos determinados por las disposiciones citadas\r\nconstituyen atribuciones propias del Instituto Nacional de Carnes, siendo\r\nmateria que concierne a su organización interna la determinación de la\r\nForma o modalidades que pueda adoptar su ejercicio.\r\n\r\nAtento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 3º del decreto 202/973, de 20 de marzo de 1973, así\r\ncomo la atribución de funciones y competencias a las Unidades Ejecutoras\r\ndel Instituto Nacional de Carnes contenidas en dicho decreto.\r\n La Junta o su Presidencia determinarán la organización interna de los\r\nservicios y los mecanismos para el ejercicio de las funciones y\r\natribuciones asignadas por los artículo 6º al 12 del decreto 202/973, de\r\n20 de marzo de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/526-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }