Fíjase el precio por metro cúbico de gas, a percibir por la Compañia de
Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada, para los consumos tomados a
partir de determinada fecha y se mantienen las tarifas actuales para las
prestaciones de los servicios accesorios al gas fijados oportunamente por
Decreto de fecha 4 de junio de 1964.