REFUERZO DE CREDITOS PARA ATENDER LAS EROGACIONES QUE DEMANDA EL PLAN CARDALES (CONVERGENCIA PARA EL ACCESO A LA RECREACION Y EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS LABORALES Y EMPRENDIMIENTOS SUSTENTABLES). FINANCIACION




Promulgación: 19/11/2009
Publicación: 24/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1641
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 86/009 de 17 de febrero de 2009
en que se aprueba el documento de elaborado por la Comisión Ejecutora del
Plan CARDALES (Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo
de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables).

RESULTANDO: I) que en el referido Decreto se encomienda al Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) la coordinación del programa de
implantación del Plan CARDALES.

II) que el artículo 6º del Decreto dispone que los recursos que demande el
Plan CARDALES serán aportados por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) previo acuerdo del Ministerio de Economía y
Finanzas directamente y mediante convenio de ejecución con el LATU.

CONSIDERANDO: I) que el Plan de Convergencia es complementario de las
políticas en materia de inclusión social, educación, información, cultura,
esparcimiento y capacitación para la generación de emprendimientos
laborales fijadas por este Poder Ejecutivo y por tanto se entiende
conveniente cambiar la fuente de financiamiento del mismo.

II) que no existe crédito presupuestal previsto  en el Presupuesto
Nacional para atender las erogaciones que demanda el Plan CARDALES.

III) que el artículo 41 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005,
faculta al Poder Ejecutivo para disponer del 6% del total del Presupuesto
Nacional de los Grupos 1, 2, 5 y 7, para reforzar los créditos asignados
para gastos de funcionamiento e inversión o habilitar créditos en partidas
que no estén previstas.

IV) que el Tribunal de Cuentas ha observado el gasto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 211
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Refuérzase el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001
"Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 005 "Ministerio de Economía y
Finanzas", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", por la suma
equivalente a U$S 700.000 (dólares de los Estados Unidos de América
setecientos mil), a efectos de la implementación del Plan CARDALES, y por
ende insístese en el gasto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 553/009 de 07/12/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/009 de 19/11/2009 artículo 1.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal
autorizado precedentemente, en un objeto específico a esos efectos.

Artículo 3

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir el monto
autorizado en el artículo 1º, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

Artículo 4

 Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 86/009 de 17 de febrero de 2009.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - RAUL SENDIC
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