{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "525" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD Y EXCEPCION DE APROBACION DE CURSOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PARA PROMOCION DE ASCENSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2123 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 4º del Decreto\r\nNº 302/996 de 31 de julio de 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el literal c) establece como requisito de admisibilidad\r\npara las promociones, contar al 31 de diciembre del año anterior al\r\nllamado a la provisión de la vacante de que se trate, con una antigüedad\r\nefectiva no menor de un año en el Inciso o Unidad Ejecutora, según\r\ncorresponda.\r\n\r\nII) Que por su parte, el literal d) dispone con el mismo carácter, tener\r\naprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil\r\ncuando corresponda.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se encuentra en vías de implementación el\r\nprocedimiento de presupuestación de los funcionarios con contrato de\r\nfunción pública permanente de los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del\r\nPresupuesto Nacional, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 43\r\nde la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de\r\n31 de agosto de 2007, así como por sus normas reglamentarias (Decretos Nº\r\n434/007 de 14/11/07, Nº 516/007 de 26/12/07 y Nº 392/008 de 11/08/08).\r\n\r\nII) Que asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de\r\nla Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, se dispuso la presupuestación de\r\nlos funcionarios incorporados mediante contrato de función pública en\r\naplicación de lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005.\r\n\r\nIII) Que la culminación de los referidos procesos de presupuestación\r\ndejará la vía expedita para la realización de los ascensos que en cada\r\ncaso correspondan.\r\n\r\nIV) Que en virtud de los antecedentes que han dado mérito a la\r\npresupuestación de los funcionarios alcanzados por las normas mencionadas\r\nanteriormente, los mismos no contarán con el requisito de admisibilidad\r\nprevisto en el literal d) del artículo 4º del Decreto Nº 302/996 para\r\npostularse a dichos ascensos.\r\n\r\nV) Que en consideración al espíritu que ha impulsado la aprobación de la\r\naludida normativa, resulta procedente exceptuar de la aplicación de dicha\r\ndisposición, los primeros ascensos que se realicen una vez culminados los\r\nprocedimientos establecidos en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046 y 26\r\nde la Ley Nº 18.172.\r\n\r\nVI) Que finalmente, debe consignarse que el requisito de antigüedad\r\nprevisto en el literal c) de la norma citada en el Visto del presente, no\r\nprevé distinción alguna en cuanto a su cómputo relacionado con la\r\nnaturaleza del vínculo del funcionario al momento de su incorporación a la\r\nfunción pública, por lo que procede establecerlo a texto expreso para su\r\nmás clara aplicación.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La postulación para los primeros ascensos que se realicen una vez\r\nculminados los procedimientos establecidos en los artículos 43 de la Ley\r\nNº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de\r\nagosto de 2007 y sus normas reglamentarias, estará exceptuada de lo\r\ndispuesto en el literal d) del artículo 4º del Decreto Nº 302/996 de 31 de\r\njulio de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que el requisito de antigüedad establecido en el literal c) del\r\nartículo 4º del mismo cuerpo normativo, debe computarse desde la fecha de\r\nincorporación a la función pública, resultando irrelevante a tales\r\nefectos, que la misma se haya verificado en calidad de funcionario\r\ncontratado permanente o presupuestado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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