COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD Y EXCEPCION DE APROBACION DE CURSOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PARA PROMOCION DE ASCENSOS




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2123
VISTO: lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 4º del Decreto
Nº 302/996 de 31 de julio de 1996.

RESULTANDO: I) Que el literal c) establece como requisito de admisibilidad
para las promociones, contar al 31 de diciembre del año anterior al
llamado a la provisión de la vacante de que se trate, con una antigüedad
efectiva no menor de un año en el Inciso o Unidad Ejecutora, según
corresponda.

II) Que por su parte, el literal d) dispone con el mismo carácter, tener
aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil
cuando corresponda.

CONSIDERANDO: I) Que se encuentra en vías de implementación el
procedimiento de presupuestación de los funcionarios con contrato de
función pública permanente de los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del
Presupuesto Nacional, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 43
de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de
31 de agosto de 2007, así como por sus normas reglamentarias (Decretos Nº
434/007 de 14/11/07, Nº 516/007 de 26/12/07 y Nº 392/008 de 11/08/08).

II) Que asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de
la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, se dispuso la presupuestación de
los funcionarios incorporados mediante contrato de función pública en
aplicación de lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005.

III) Que la culminación de los referidos procesos de presupuestación
dejará la vía expedita para la realización de los ascensos que en cada
caso correspondan.

IV) Que en virtud de los antecedentes que han dado mérito a la
presupuestación de los funcionarios alcanzados por las normas mencionadas
anteriormente, los mismos no contarán con el requisito de admisibilidad
previsto en el literal d) del artículo 4º del Decreto Nº 302/996 para
postularse a dichos ascensos.

V) Que en consideración al espíritu que ha impulsado la aprobación de la
aludida normativa, resulta procedente exceptuar de la aplicación de dicha
disposición, los primeros ascensos que se realicen una vez culminados los
procedimientos establecidos en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046 y 26
de la Ley Nº 18.172.

VI) Que finalmente, debe consignarse que el requisito de antigüedad
previsto en el literal c) de la norma citada en el Visto del presente, no
prevé distinción alguna en cuanto a su cómputo relacionado con la
naturaleza del vínculo del funcionario al momento de su incorporación a la
función pública, por lo que procede establecerlo a texto expreso para su
más clara aplicación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La postulación para los primeros ascensos que se realicen una vez
culminados los procedimientos establecidos en los artículos 43 de la Ley
Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007 y sus normas reglamentarias, estará exceptuada de lo
dispuesto en el literal d) del artículo 4º del Decreto Nº 302/996 de 31 de
julio de 1996.

Artículo 2

 Declárase que el requisito de antigüedad establecido en el literal c) del
artículo 4º del mismo cuerpo normativo, debe computarse desde la fecha de
incorporación a la función pública, resultando irrelevante a tales
efectos, que la misma se haya verificado en calidad de funcionario
contratado permanente o presupuestado.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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