{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "525" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. DICIEMBRE 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/09/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1655 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley\r\nN° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a\r\ncualquier título de combustibles.\r\n\r\nRESULTANDO: que la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007, faculta al\r\nPoder Ejecutivo a reducir el monto fijo de Impuesto Específico Interno\r\nactualizado, que corresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto,\r\npara los hechos generadores vinculados a las naftas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad antedicha.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera\r\nenajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán\r\npor litro los siguientes:\r\n\r\n     Combustibles             Impuesto por litro expresado en $\r\n     Nafta Premium 97 S.P.                 12,30\r\n     Nafta Super 95 S.P.                   11,61\r\n     Nafta Especial 87 S.P.                11,21\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/525-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los valores establecidos en el artículo precedente fueron tenidos en\r\ncuenta en oportunidad de la última fijación de precios de venta de\r\ncombustibles al público, por lo que no implicarán alteración alguna en el\r\nreferido precio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto rige desde el 1° de diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/525-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }